Período del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año actual. Los fines de semana y feriados sí cuentan — la ley usa días calendario.
Q
¿Qué no incluir? La bonificación incentivo (Q250 obligatorios), horas extra, comisiones ni cualquier bono extraordinario. Solo el sueldo base ordinario.
Tu Bono 14 estimado
Q0.00
📋 Base legal — Decreto 42-92
Artículo 1: "Se establece con carácter de prestación laboral obligatoria para todo patrono, tanto del sector privado como del sector público, el pago a sus trabajadores de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengue el trabajador."
Artículo 3: "La bonificación deberá pagarse durante la primera quincena del mes de julio de cada año."
Si tu empleador no te pagó el Bono 14 antes del 15 de julio, podés denunciarlo en el Ministerio de Trabajo (MINTRAB) — Teléfono gratuito: 1511 · 7a. Avenida 3-96, Zona 9, Ciudad de Guatemala.
Preguntas frecuentes
Sí. La ley usa días calendario, no días hábiles. Todos los días del año cuentan — domingos, feriados, días de asueto nacional e incluso el 29 de febrero en años bisiestos.
Sí, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado desde el 1 de julio del año anterior hasta tu fecha de renuncia. Tu empleador debe incluirlo en tu liquidación.
El Bono 14 está exento de descuentos del IGSS e ISR según la ley. No deben hacerte ningún descuento sobre esta prestación.
Sí. Todo trabajador en relación de dependencia tiene derecho al Bono 14, incluyendo trabajadoras del hogar, sin importar el tamaño de la empresa.
📜 Decreto 76-78
Calculadora de Aguinaldo
Período del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año actual. Se paga en dos partes iguales.
Q
Tu Aguinaldo estimado
Q0.00
50% en diciembre
Q 0.00
50% en enero
Q 0.00
📋 Base legal — Decreto 76-78
Artículo 1: "Todo patrono queda obligado a dar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ordinario mensual."
Forma de pago: 50% en la primera quincena de diciembre y 50% en la primera quincena de enero del año siguiente.
El Aguinaldo es una prestación independiente del Bono 14. Tenés derecho a ambos. Si no te lo pagan, podés denunciar en el MINTRAB — Tel. gratuito: 1511.
Preguntas frecuentes
No. Son dos prestaciones completamente diferentes e independientes. El Bono 14 se rige por el Decreto 42-92 y se paga en julio. El Aguinaldo se rige por el Decreto 76-78 y se paga en diciembre y enero. Tenés derecho a los dos.
Cada empleador debe pagarte el Aguinaldo proporcional al tiempo que trabajaste con él. Si trabajaste 6 meses con una empresa y 6 con otra, cada una te paga la mitad correspondiente.
La ley establece el pago en dos partes. Sin embargo, si tu empleador decide pagarlo completo en diciembre, eso está permitido ya que es más beneficioso para el trabajador.
📜 Artículo 82, Código de Trabajo
Calculadora de Indemnización
Un mes de salario por cada año trabajado, o la parte proporcional. Aplica en despido injustificado, o en indemnización universal.
Aplica cuando el patrono te despide sin una causa justificada establecida en el Artículo 77 del Código de Trabajo.
Q
⚠️ Se requieren más de 3 meses continuos de trabajo para tener derecho a indemnización (Artículo 82).
Indemnización por despido injustificado
Q0.00
📋 Base legal — Código de Trabajo, Decreto 1441
Artículo 82: "El patrono que despida a un trabajador con contrato por tiempo indefinido, sin causa justificada, y después de más de tres meses de servicios continuos, debe pagarle una indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente."
Indemnización Universal: Algunas empresas ofrecen este beneficio voluntariamente, pagando la indemnización tanto en caso de despido como de renuncia. Debe estar establecido en tu contrato de trabajo.
⏰ Importante: Tenés 30 días hábiles a partir de la terminación del contrato para reclamar (Artículo 260). Si no lo hacés en ese plazo, perdés el derecho. Denunciá en el MINTRAB — Tel. 1511.
Preguntas frecuentes
En una renuncia voluntaria sin causa justificada, generalmente no hay indemnización. Sin embargo, si tu empresa tiene política de indemnización universal, sí te corresponde. También procede si renunciás por causas del Artículo 79 (falta de pago, agresiones, peligro para tu salud).
Tenés 30 días hábiles para denunciar ante el Ministerio de Trabajo (MINTRAB) al teléfono 1511 o en sus oficinas. Si el MINTRAB no resuelve en 30 días, podés demandar en un Juzgado de Trabajo. El empleador puede enfrentar sanciones económicas y pago de daños y perjuicios.
La indemnización es separada. Al terminar tu contrato, tenés derecho a la indemnización MÁS el Bono 14 proporcional, el Aguinaldo proporcional y las vacaciones no gozadas. Usá las tres calculadoras para saber el total completo que te deben.
Esta calculadora es una herramienta orientativa. Los resultados son estimaciones basadas en las fórmulas del Código de Trabajo de Guatemala. Para casos con salario variable, comisiones o disputas legales, consultá a un abogado laboral o al MINTRAB.