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⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
Gratificación
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📋 Art. 47-49, Código del Trabajo (Chile)
Art. 47 CT Chile: Los empleadores con utilidades deben distribuir entre sus trabajadores el 30% de las utilidades, o pagar una gratificación equivalente al 25% de la remuneración anual por trabajador, con tope de 4.75 IMM.
Para consultas: Dirección del Trabajo Chile · dt.gob.cl
Preguntas frecuentes
Solo los que obtienen utilidades. Si la empresa no tuvo utilidades, puede no corresponder.
Se puede pagar mensualmente (mensualizada) o una vez al año.
Otras calculadoras — Chile
Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de Chile. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al Dirección del Trabajo Chile · dt.gob.cl.