RD$
⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
Regalía pascual
RD$0.00
1ª cuota
2ª cuota
📋 Art. 219 CT (República Dominicana)
Art. 219 CT RD: Todo empleador está obligado a hacer una participación equivalente a la doceava parte del salario ordinario devengado por el trabajador en el año calendario.
Para consultas: MINTRABAJO RD · mintrabajo.gob.do
Preguntas frecuentes
El principio es similar (1 mes por año), pero el período, la forma de pago y las excepciones varían por país. Esta calculadora usa el período estándar dic-nov.
Sí, te corresponde la parte proporcional trabajada durante el período vigente.
Depende del país. En Guatemala está exento. En otros países puede aplicar ISR sobre el excedente del mínimo legal.
Otras calculadoras — República Dominicana
Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de República Dominicana. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al MINTRABAJO RD · mintrabajo.gob.do.