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⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
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📋 Art. 196 Código del Trabajo (Ecuador)
Art. 196 CT Ecuador: Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio.
Para consultas: MDT Ecuador · trabajo.gob.ec
Preguntas frecuentes
Sí, desde 2009 el trabajador puede elegir recibirlos mensualmente en el rol de pagos en lugar de que vayan al IESS.
Si están en el IESS, generan rentabilidad. Si los recibes mensualmente, no.
Otras calculadoras — Ecuador
Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de Ecuador. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al MDT Ecuador · trabajo.gob.ec.