$
⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
Cesantías
$0.00
Intereses sobre cesantías
📋 Art. 249, Código Sustantivo del Trabajo (Colombia)
Art. 249 CST: Todo empleador obligado a pagar prestaciones legales debe pagar al trabajador que despida sin justa causa, además del salario del tiempo servido, una indemnización.
Para consultas: MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co
Preguntas frecuentes
Para: educación, vivienda, terminación del contrato, o retiro parcial con autorización. No para gastos ordinarios.
El empleador debe pagar el 12% anual sobre el saldo de cesantías, pagado directamente al trabajador en enero.
Otras calculadoras — Colombia
Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de Colombia. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co.