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⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
Intereses cesantías
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📋 Art. 1, Ley 52 de 1975 (Colombia)
Ley 52/1975: Los empleadores pagarán intereses a sus trabajadores sobre las cesantías, a una tasa del 12% anual, liquidadas al 31 de diciembre de cada año, pagaderos en los primeros 15 días de enero.
Para consultas: MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co
Preguntas frecuentes
Antes del 15 de enero del año siguiente.
Sí, proporcional al tiempo trabajado en el año.
Otras calculadoras — Colombia
Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de Colombia. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co.