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🇨🇴 Colombia · Art. 1, Ley 52 de 1975 (Colombia)

Calculadora de Intereses cesantías Colombia

Colombia: el empleador debe pagar el 12% anual sobre el saldo de cesantías acumuladas al 31 de diciembre.

✓ Solo Colombia✓ 12% anual✓ Se pagan en enero
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⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
Intereses cesantías
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📋 Art. 1, Ley 52 de 1975 (Colombia)

Ley 52/1975: Los empleadores pagarán intereses a sus trabajadores sobre las cesantías, a una tasa del 12% anual, liquidadas al 31 de diciembre de cada año, pagaderos en los primeros 15 días de enero.

Para consultas: MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co

Preguntas frecuentes

Antes del 15 de enero del año siguiente.
Sí, proporcional al tiempo trabajado en el año.

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Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de Colombia. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co.