$
⚠️ Se requiere tiempo mínimo de trabajo para esta prestación.
Prima de servicios
$0.00
1ª cuota
2ª cuota
📋 Art. 306, Código Sustantivo del Trabajo (Colombia)
Art. 306 CST: Todo empleador obligado a pagar prestaciones legales debe pagar a cada trabajador una prima de servicios, así: una quincena de salario pagadera el último día de junio y otra el 20 de diciembre.
Para consultas: MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co
Preguntas frecuentes
No. La prima de servicios se paga directamente al trabajador. Las cesantías son una prestación diferente que va a un fondo.
Se paga proporcional a los días trabajados en el semestre.
Otras calculadoras — Colombia
Calculadora orientativa basada en la legislación laboral de Colombia. Los resultados son estimaciones. Para casos específicos consultá al MinTrabajo Colombia · mintrabajo.gov.co.